Buenos Aires, 18 de agosto de 2023
La Circular 035/2020 sobre la regulación de la “Polilla Gitana” en Argentina se ha actualizado para reflejar la Resolución 533/2022 del SENASA, que modificó ligeramente los períodos de vuelo que se considerarán para fines de certificación. Estos cambios se identifican en rojo en la traducción del Anexo II adjunto. También hemos actualizado la exposición financiera a multas con el ROE actual.
CIRCULAR 35/2020 (Actualizada el 18/8/2023)
Según informamos en nuestra Circular 020/2020 de fecha 17 de febrero de 2020, el SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) se encontraba trabajando en una nueva normativa que impone medidas específicas relacionadas con la plaga de ciertas razas de Lymantria Dispar, también conocida como “Polilla Gitana”.
Hoy, 14 de octubre de 2020, se publicó finalmente en nuestro Boletín Oficial la Resolución SENASA 764/2020. La nueva normativa entrará en vigor 90 días después de su publicación.
Se adjunta la traducción del Reglamento y sus Anexos. En resumen:
– Se aplica a todos los buques transoceánicos que hayan zarpado o permanecido en zonas con presencia de Lymantria Dispar asiática (AGM) y japonesa (JGM), en los 24 meses previos a su arribo a un puerto argentino.
– Quienes arriben de las zonas y períodos señalados en el ANEXO II deberán arribar con Certificado de Buque Libre de AGM o JGM emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto de salida o estadía de acuerdo a la nueva regulación;
– Sin embargo, todos los buques oceánicos que partieron o permanecieron en áreas con AGM o JGM deberán notificar al SENASA con 72 horas de anticipación su arribo a cualquier puerto argentino, estén o no exceptuados del Certificado de Buque Libre.
En cualquier caso, el SENASA evaluará el riesgo fitosanitario del buque, que siempre estará sujeto a inspecciones. Según las circunstancias, esta inspección podrá dar lugar a una orden de limpieza y tratamiento fitosanitario en el puerto o en un sitio designado para tal fin. De no ser posible limpiar y tratar el buque, se le prohibirá el ingreso a puertos argentinos.
Las infracciones a la normativa pueden resultar en multas de hasta AR$ 10.000.000 (aproximadamente US$ 30.000,00 al ROE actual). Eventualmente, el SENASA podría imponer medidas cautelares para evitar un riesgo sanitario.
Quedamos a su disposición si necesita alguna aclaración y/o información adicional.
Descargue nuestra Circular incluyendo copia de la Resolución, Anexos y traducciones AQUÍ
Atentamente,
PANDI LIQUIDORES SRL
BUENOS AIRES, ARGENTINA.
Esta circular actualiza la Circular 020/2020.
Nota: El contenido de esta circular y sus anexos es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y, según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.



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