De Guardia

sábado, 31 enero 2026

Emergencias:

+54 911 4446 0662

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BORRADOR DE NOTICIAS PUERTO ARROYO SECO – TERMINAL LDC ARGENTINA SA

miércoles, 29 junio 2022

En relación con la Terminal Portuaria LDC Argentina SA, ubicada en el km 396,5 (Atracadero Norte) y el km 395,8 del Río Paraná, para la carga de granos, subproductos y aceites vegetales, respectivamente, la Prefectura Naval Argentina emitió el 23 de junio una nota con recomendaciones para los calados de arribo y salida de dichos muelles, como se puede apreciar en la nota (AQUÍ) y su traducción al inglés para su fácil consulta (AQUÍ).

Tenga en cuenta que cuando la nota se refiere al margen de seguridad de 0,60 metros, se refiere al margen de seguridad bajo la quilla (UKC).

Recomendamos a los miembros que recalen en esta terminal que tengan en cuenta estas recomendaciones.

En caso de duda, no dude en contactarnos.

PANDI LIQUIDADORES / BUENOS AIRES

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL. Reservados todos los derechos.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.