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CIRCULAR 001/17 – DISPOSICIONES SANITARIAS EN ARGENTINA

martes, 14 febrero 2017

Durante la última semana, hemos recibido diversas consultas relacionadas con una supuesta nueva normativa de las autoridades sanitarias argentinas (Disposición 74 E/2016), que exige un programa obligatorio de limpieza y desinfección de los buques, incluyendo la desinfección de todos ellos antes de obtener la “libre práctica”.

De hecho, la Disposición mencionada, emitida por la Autoridad Sanitaria, no es nueva y está vigente desde noviembre de 2016. Sin embargo, hasta el momento no ha afectado a los buques de carga, ya que se aplica a “cualquier medio de transporte internacional de pasajeros con capacidad para más de 14 personas”.

Recientemente, la Unidad de Salud del Puerto de San Lorenzo pareció extender las disposiciones de dicha Disposición también a los buques de carga, lo que generó cierta incertidumbre sobre su implementación. Al parecer, la intención de la Unidad de Salud de San Lorenzo era que todos los buques (de pasajeros y de carga) fueran fumigados antes de otorgar la “libre práctica”, a menos que se contara con un certificado de fumigación válido de las escalas anteriores.

El Subsecretario de Políticas, Regulación y Control del Ministerio de Salud emitió una nota interna aclarando a la Unidad con sede en San Lorenzo que dicha normativa no se aplica a los buques de carga, sino únicamente a los de pasajeros. Hemos redactado una traducción libre de dicha nota interna:

Nos remitimos a las notas n.° 32/2017 y n.° 33/2017, de fechas 6 y 8 de febrero de 2017, emitidas por la Unidad Sanitaria de Puerto San Martín a los Agentes Navieros.

Por lo mencionado en las notas mencionadas, y teniendo en cuenta la nota recibida del Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, resulta necesario en este caso, con la colaboración de los agentes navieros responsables del cumplimiento del Reglamento Sanitario, realizar ciertas aclaraciones al respecto.

La disposición antes mencionada establece en su artículo 1 “la obligatoriedad del desarrollo del Programa de Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medio de transporte de pasajeros, ya sea colectivo, aeronaves o embarcaciones, con capacidad superior a 14 plazas, que ingrese o salga del territorio nacional”. No se refiere a los buques de carga ni a la obligación de fumigación, que correspondería al control de plagas en el marco de la Ley 11843. Asimismo, el Reglamento n.º 74-E/2016 define en su Anexo I los elementos incluidos en el Programa de Limpieza y Desinfección de Medios de Transporte Internacional. Entendiendo que los procedimientos o protocolos para el mantenimiento de la limpieza y desinfección de buques están sujetos a diferentes variables, se debe interpretar que, siempre que cumplan con los puntos citados en el Anexo I de la citada Disposición, no será necesario generar requisitos particulares. En relación con los buques de tráfico internacional y los cruceros, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, Título VI, Artículos 35, 36, 37, 38 y 39, no se exigirán otros documentos sanitarios que los previstos en dicho Reglamento o en las recomendaciones de la OMS, incluyendo: Certificado de Salud a Bordo, Declaración Marítima de Sanidad, Lista de puertos de los últimos treinta días, lista de tripulantes y pasajeros, copia del historial médico, etc.

Esto fue ratificado posteriormente mediante notificación oficial.

Con la confianza de que lo anterior aclare la situación, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan necesitar.

Pandi Liquidadores SRL

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2016. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.