El 9 de marzo de 2016, la Prefectura Naval Argentina promulgó la Resolución 01/16, que da cumplimiento a las disposiciones de la regla VI/2 del Convenio SOLAS y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la Resolución 01/16, la “masa bruta” de los contenedores cargados debe verificarse antes de embarcarlos, y será responsabilidad del proveedor proceder con dicha verificación. Además, establece que, a partir del 1 de julio de 2016, un contenedor cargado no se cargará a bordo a menos que la masa bruta verificada se indique en el documento de contenedor lleno correspondiente, y el capitán o su representante y la terminal hayan obtenido dicha información.
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