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sábado, 31 enero 2026

Emergencias:

+54 911 4446 0662

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Circular 002/2016 PREDICA COSTERA ARGENTINA – MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS (CONTENEDORES)

martes, 15 marzo 2016

El 9 de marzo de 2016, la Prefectura Naval Argentina promulgó la Resolución 01/16, que da cumplimiento a las disposiciones de la regla VI/2 del Convenio SOLAS y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la Resolución 01/16, la “masa bruta” de los contenedores cargados debe verificarse antes de embarcarlos, y será responsabilidad del proveedor proceder con dicha verificación. Además, establece que, a partir del 1 de julio de 2016, un contenedor cargado no se cargará a bordo a menos que la masa bruta verificada se indique en el documento de contenedor lleno correspondiente, y el capitán o su representante y la terminal hayan obtenido dicha información.

Pandi Liquidadores SRL queda a disposición si se necesita más información.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.