El 17 de febrero de 2005, Argentina ratificó el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM), 2004, promulgado mediante la Ley N.º 27.011. Si bien el Convenio BWM entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promulgó, sorprendentemente, la Resolución 85-E/2017, publicada el 15 de febrero de 2017 y que entró en vigor el 24 de febrero de 2017 (en adelante, la «Resolución»). Hasta la entrada en vigor del Convenio BWM, la Resolución obliga a todos los buques que recalan en puertos argentinos no solo a cumplir con la Ordenanza de Guardacostas 7/98 (vigente desde hace muchos años), sino también a aplicar en las radas un Procedimiento de Cloración en los tanques de lastre, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 159/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que establece una proporción de cloro de 15 ppm.
Tras su entrada en vigor, la Resolución no se aplicó hasta hace poco, cuando las autoridades sanitarias del puerto de San Lorenzo comenzaron a solicitar el certificado de cloración según la nueva normativa.
En general, por el momento, en el puerto de San Lorenzo, los agentes marítimos suministran cloro a los buques que no lo tienen a bordo para que la tripulación realice la cloración y el capitán emita el certificado, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución.
Es innegable que otras jurisdicciones adoptarían solicitudes similares. Sugerimos a sus Miembros que soliciten instrucciones sobre este asunto a los agentes del buque antes de su arribo.
A continuación, se presenta la traducción oficial de la mencionada “Resolución”:
Artículo 1.º Todos los buques que participen en la navegación marítima internacional procedentes de puertos extranjeros, que transporten agua de lastre a bordo y con destino a puertos argentinos, además de cumplir rigurosamente con la Ordenanza de Guardacostas N.º 7/98, deberán realizar, en las carreteras o lugares de fondeo o atraque similares, un tratamiento químico en los tanques de lastre, aplicando el procedimiento de cloración establecido en la Resolución N.º 159/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, hasta la entrada en vigor del Convenio BWM aprobado por la Ley N.º 27.011.
Artículo 2.º Quienes apliquen la técnica del cloruro en los tanques de lastre deberán emitir un certificado y muestrear los tanques de lastre tratados antes de su descarga. Dicho certificado deberá presentarse ante la Autoridad de Control. El certificado deberá incluir los datos del buque: nombre y bandera, número o letras distintivas, puerto de matrícula, número OMI y capacidad total de lastre en m³. La compañía que prestó el servicio y sus datos: lugar y fecha de la cloración del tanque, cantidad (m³) de lastre tratado, tanques tratados y bombas de lastre, entre otra información relevante.
Sección 3. Durante el procedimiento de cloración, se controlarán las siguientes variables: dosis y concentración, pH, temperatura, mezcla, grado de dispersión y mezcla, período de contacto y exposición. Durante el procedimiento y antes de su descarga, se controlará el contenido de cloro residual según los requisitos de la jurisdicción pertinente, permitiendo el uso de neutralizadores para reducir su concentración.
Las acciones mencionadas, en radas o zonas similares, deberán ser gestionadas y pagadas al Agente Marítimo para optimizar los períodos de carga, los recursos de gestión y el tratamiento en radas.
Si el deslastre se realiza en puerto sin aplicar el procedimiento de cloruro, se realizará en instalaciones adecuadas y la agencia registrará los datos en el Libro de Lastre para prevenir y garantizar la calidad de su posterior descarga.
Sección 4.º, en relación con los sedimentos, todos los buques incluidos en la Sección 1.º que no puedan aplicar los métodos de limpieza de lastre en alta mar deberán indicar los motivos en el Libro de Lastre, quedando terminantemente prohibido descargar los sedimentos en zonas no autorizadas por la Autoridad de Control.
Si la eliminación de los sedimentos se realiza en puerto, debido a la posible limpieza y/o reparación de los tanques de lastre y su posterior limpieza, el Consignatario del Buque será responsable de la eliminación. Para ello, los sedimentos se depositarán en contenedores que se mantendrán bajo custodia provisional del puerto para su posterior tratamiento en el exterior, o se eliminarán directamente fuera del puerto. En ambos casos, la eliminación se realizará de conformidad con la legislación local, provincial o nacional aplicable.
Artículo 5. Para facilitar el cumplimiento de los ARTÍCULOS 3.º y 4.º de esta resolución, la Administración General de Puertos y/o cada Administración Portuaria provincial/nacional garantizará la existencia de instalaciones adecuadas para la recepción de agua de lastre y el almacenamiento temporal de sedimentos de los tanques de lastre para su posterior tratamiento ecológico en tierra.
Artículo 6.º Para el cumplimiento de todo lo aquí dispuesto, la Agencia Marítima de cada buque será responsable de los costos, obligaciones y cumplimiento de esta resolución, así como del medio ambiente.
Artículo 7. Los buques que cumplan con la obligación de deslastrar en alta mar deberán retener el agua de lastre y sus sedimentos hasta que ingresen a las zonas designadas para tal fin o abandonen las zonas donde se prohíben las actividades de contaminación.
Artículo 8. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 7., la Autoridad de Control podrá exigir el uso de precintos en las válvulas de control de los tanques o bombas de lastre, así como tomar muestras, mediante tecnologías aprobadas, del contenido de los tanques de lastre, tuberías y bombas para controlar la presencia de organismos acuáticos nocivos.
Artículo 9. Todos los buques comprendidos en el ámbito de aplicación de esta resolución deberán llevar un registro de todas las acciones y procedimientos aquí mencionados en sus respectivos libros de lastre.
Artículo 10. La presente resolución deberá registrarse, notificarse, publicarse, remitirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivarse. – Sergio Alejandro Bergman.
Seguiremos monitoreando la situación y los mantendremos informados. Mientras tanto, quedamos a su disposición si necesita cualquier aclaración o información adicional.
Atentamente.
PANDI LIQUIDADORES SRL
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2017. Todos los derechos reservados.




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