En los últimos meses, hemos observado un aumento en la actividad de las autoridades argentinas con respecto a la disposición de basura a bordo de los buques, lo que ha generado numerosas consultas por parte de los clubes y sus socios.
Para mayor brevedad, consideramos que hay tres puntos principales a considerar:
I. SENASA (Autoridad Sanitaria Nacional)
En principio, en Argentina no es obligatorio que los buques extranjeros descarguen la basura a bordo al recalar en nuestros puertos. Sin embargo, según la Resolución 714/2010 del “Plan Nacional de Basura”, promulgada por el SENASA, este tiene la facultad de inspeccionar los buques y decidir, a su discreción, si la basura a bordo debe descargarse o no. Si considera que debe descargarse, su orden es obligatoria y debe cumplirse en consecuencia.
En términos generales, el criterio del SENASA parece ser que la basura debe desecharse cuando su volumen alcance aproximadamente 2-3 metros cúbicos. Sin embargo, esto no puede tomarse como regla general, ya que dependería en gran medida del criterio del oficial de guardia, el cual, por otro lado, parecería no tener en cuenta las disposiciones del buque para el almacenamiento de basura ni su capacidad.
II. Guardacostas
La Prefectura Naval Argentina (PNA) es la autoridad de aplicación del Convenio Marpol. Por consiguiente, aplica el anexo V (basura) de dicho reglamento. Hasta hace poco, no conocíamos casos en los que la PNA solicitara a los buques la descarga y disposición de su basura. Sin embargo, en los últimos meses hemos visto algunos casos en los que observaron la presencia de exceso de basura a bordo durante su CSP, por lo que ordenaron la descarga y disposición de la misma. Sus criterios, aparentemente, coincidieron con los del SENASA (es decir, 2-3 CBM).
III. Autoridad Portuaria de la provincia de Buenos Aires
La Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires promulgó en 2015 la Resolución 648, que afecta únicamente a los puertos ubicados en la provincia mencionada, como San Nicolás, Campana, Zárate, Ensenada y La Plata, entre otros.
Mediante dicha Resolución, la autoridad pretendía obligar a todos los buques que recalaran en sus puertos a descargar y disponer de la basura (salvo que procediera de otro puerto público de Buenos Aires) en el marco de su plan para la “Gestión del Rastreo de Basuras Provenientes de Buques”.
Además, en el marco de dicho plan, la Subsecretaría llegó a un acuerdo con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) para el desarrollo de tecnología para el rastreo y la gestión del plan. En consecuencia, la UTN pretendía cobrar US$ 5.445 a cada buque que recalara y descargara carga en el puerto de Buenos Aires (y US$ 1.452 si no se realiza la descarga).
Cabe mencionar que estas medidas implementadas por el Subsecretario y la UTN no se han aplicado debido a las quejas recibidas de las cámaras locales y, hasta la fecha, como se mencionó, no se han aplicado.
Finalmente, cabe señalar que los costos de descarga y disposición de la basura rondan los US$ 3.000, como mínimo, hasta 3 metros cúbicos, y US$ 1.000 por cada metro cúbico adicional.
En conclusión, los armadores que recalen en puertos argentinos deben estar preparados para descargar la basura del buque a solicitud del SENASA (autoridad sanitaria) o la PNA (Guardacostas), lo cual es muy probable si el volumen supera los 2 metros cúbicos.
Pandi Liquidadores SRL continuará monitoreando el asunto y queda a disposición si se necesita aclaración o mayor información.
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida cautela y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a él. © Pandi Liquidadores SRL 2016. Todos los derechos reservados.




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