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CIRCULAR 004/16. PSC: CAMPAÑA DE INSPECCIÓN CONCENTRADA (CIC)

jueves, 18 agosto 2016

El Acuerdo de Viña del Mar (AVM) sobre Control del Estado Rector del Puerto emitió un comunicado de prensa informando que se llevará a cabo una Campaña de Inspección Concentrada (CIC) sobre Medidas de Sujeción de la Carga entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2016.

El comunicado de prensa completo emitido por la secretaría del AVM:

CITA

INSPECCIÓN CONCENTRADA Viña del Mar (CIC)

Del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016 sobre “Medidas de Sujeción de la Carga”

De conformidad con el compromiso asumido por las Autoridades Marítimas Miembros, durante la 22.ª Reunión del Comité del Acuerdo Latinoamericano sobre Control del Estado Rector del Puerto (Punta Cana-República Dominicana, del 21 al 25 de septiembre de 2015), se llevará a cabo una Campaña de Inspección Concentrada sobre Medidas de Sujeción de la Carga, conjuntamente con otros MdE, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2016.

El objetivo de esta CIC es familiarizarse con el nivel de los buques El cumplimiento de los requisitos aplicables de sujeción de la carga y la seguridad general de los buques y la gente de mar que participan en las operaciones de sujeción de la carga. Los objetivos de los Estados miembros del VMA para esta CIC son:

*la determinación del nivel de cumplimiento de los requisitos de los convenios internacionales aplicables;

*la familiarización del capitán, los oficiales y la tripulación con los procedimientos para la sujeción de la carga;

* el conocimiento de los riesgos asociados con la sujeción de la carga y las prácticas seguras para su sujeción; y

* el cumplimiento de las recomendaciones de la OMI sobre la CIC.

Durante la CIC, las autoridades miembros del Acuerdo de Viña del Mar inspeccionarán los dispositivos de sujeción de la carga al realizar inspecciones ordinarias de control del Estado rector del puerto. El propósito de esta campaña es mejorar la seguridad y el cumplimiento de los dispositivos de sujeción de la carga. Los buques estarán sujetos a una sola inspección de la CIC durante la campaña. El capitán del buque recibirá una copia del cuestionario de la CIC del oficial de control del Estado rector del puerto como prueba de que se realizó la CIC.

Se recomienda a los capitanes y tripulaciones de los buques que revisen los procedimientos y mecanismos de sujeción de la carga, tal como se describe en el Manual de Sujeción de la Carga de su buque, y que se aseguren de que la carga se sujeta de acuerdo con dicho manual y siguiendo todos los procedimientos de seguridad aplicables. Se recomienda a los propietarios y operadores de buques que revisen el manual de sujeción de la carga para asegurarse de que esté actualizado con las operaciones del buque y de que haya sido aprobado y actualizado según sea necesario por su Administración o la Organización Reconocida autorizada para actuar en nombre de la Administración.

Este Convenio Internacional de la Carga (CIC) se aplica a todo tipo de buques que transporten líquidos y gases a granel que cuenten con un manual de sujeción de la carga.

Se prestará especial atención a la supervisión de todos los buques incluidos en el mencionado convenio que atraquen voluntariamente en los puertos de la región.

Los resultados de esta CIC se analizarán y sus conclusiones se presentarán en la Cuarta Sesión del Subcomité de Implantación de los Instrumentos de la OMI, que se celebrará en la sede de la OMI en 2017.

Para más información, visite nuestro sitio web: http://sites.prefecturanaval.gov.ar/

Contacto:

Secretaría del Acuerdo de Viña del Mar

Avda. Eduardo Madero 235

Piso 8, Oficinas 25 y 26

(1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Teléfono: +54 -11-4318 7547

Fax: +54 -11-4318 7547

Correo electrónico: ciala@prefecturanaval.gov.ar

Sitio web: http://sites.prefecturanaval.gov.ar/

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Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida cautela y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a él. © Pandi Liquidadores SRL 2016. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.