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CIRCULAR 006/2017 – AGUA DE LASTRE: INSPECCIONES DE LA GUARDIA COSTERA

viernes, 9 junio 2017

En relación con el asunto mencionado, se nos ha informado que las Autoridades de la Prefectura Naval de la Estación La Plata intensificarán la inspección del agua de lastre de los buques extranjeros mientras estén fondeados o esperando prácticos en la Zona Común (zona de fondeo ubicada frente al Puerto de La Plata). Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ordenanza 7/98 de la Prefectura Naval Argentina (adjunta), todos los buques con destino al Río de la Plata deben cambiar el agua de lastre en el mar antes de su arribo.

De hecho, todos los buques oceánicos que procedan de puertos extranjeros con agua de lastre a bordo y se dirijan a puertos argentinos, y que en algún momento naveguen hacia el Río de la Plata, deben descargar o cambiar el agua de lastre antes de ingresar a dicha vía fluvial y a su zona de prohibición de contaminación, justo fuera de sus límites exteriores. Siempre que sea posible, se limpiarán los tanques de lastre para eliminar todos los sedimentos.

La operación de cambio de lastre deberá registrarse en el Libro de Registro, incluyendo la posición geográfica. La Guardia Costera analizará (y es muy estricta al respecto) el agua de lastre a su llegada y, de acuerdo con el Artículo 7 de esta resolución, el agua de lastre debe tener una salinidad de al menos 30 partes por mil (30 mg/cm³).

Por razones de orden público, se prohíbe el vertido de hidrocarburos desde el tanque de lavado, la sentina, el lastre y, en general, cualquier acción que pueda causar efectos contaminantes en la Cuenca del Plata y en el área delimitada en el plano adjunto, que se muestra en color rosa según el Tratado del Plata.

No se permitirá que un buque descargue lastre si este no se ha cambiado correctamente. Tenemos registros de buques que han tenido que desplazarse desde puertos río Paraná arriba hacia mar abierto para reponer el lastre y luego regresar al puerto designado para cargar, con todas las demoras y pérdidas que esto conlleva.

Por otro lado, la embarcación será multada antes de zarpar, con multas que podrían ascender a 60.000 UM (unidades de multa), lo que hoy equivale aproximadamente a USD 5.600.

Confiando en que los anexos y lo mencionado anteriormente resulten claros, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan necesitar.

PANDI LIQUIDADORES SRL

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y a nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2017. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.