En el pasado, hemos emitido diversas Circulares sobre regulaciones aduaneras relacionadas con el método de pesaje de cargas sólidas a granel, las cuales han cambiado varias veces a lo largo de los años. Anteriormente, la Resolución Aduanera 2914/94 otorgaba al importador/exportador el derecho a elegir el método empleado para pesar cargas secas a granel. Esto cambió con la Resolución General 3506/2013, que transfirió dicha decisión de los importadores/exportadores a la Aduana. Por lo tanto, hasta ahora era la Aduana la que tenía la facultad de decidir, caso por caso, el método que se aplicaría para pesar la carga a efectos fiscales (es decir, básculas de tierra o levantamientos de calado). Últimamente, la Aduana aplicaba los diferentes métodos de forma aleatoria y a su propia discreción.
El 4 de octubre de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo cuya órbita se encuentra la Aduana, emitió y publicó la Resolución General 4138E/2017, que establece que, a partir de su publicación, los importadores y exportadores tendrán derecho a elegir el método que se aplicará. La nueva Resolución incorporó en el ANEXO 1 las normas y procedimientos que deben seguirse en los casos en que se aplique el reconocimiento preliminar. Además, deroga el ANEXO III de las Resoluciones 2220/90, 2914/94 y 3506/2013. No obstante, la normativa mantiene la facultad de la Aduana para verificar ocasionalmente el peso declarado por las básculas de tierra.
Lo anterior también aplica a la importación de cargas a granel, como fertilizantes.
Independientemente de lo anterior, en nuestra opinión, la situación se mantiene sin cambios respecto a los casos en que las operaciones eran controladas por básculas de tierra. Se recuerda respetuosamente a las Asociaciones y a sus Miembros que, de acuerdo con la legislación argentina, de conformidad con las Reglas de La Haya, el Capitán siempre tiene derecho a incluir observaciones en los conocimientos de embarque (y en los recibos de oficial) cuando tenga motivos razonables para sospechar que la declaración del cargador no refleja con exactitud las mercancías realmente recibidas o cuando no disponga de medios razonables para verificarlo.
Seguiremos monitoreando la situación y los mantendremos informados de cualquier novedad. Mientras tanto, quedamos a su disposición si necesita aclaraciones o información adicional.
Esta Circular actualiza las Circulares anteriores sobre el tema (Circulares de 4 de julio de 2013, 6 de agosto de 2013 y 5 de septiembre de 2013).
Aviso: El contenido de esta Circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y, según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2017. Todos los derechos reservados.
Traducción libre
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL 4138-E
Determinación del peso mediante encuestas preliminares, Resolución 2220/90 y sus modificaciones. Revisión y normativa complementaria
Buenos Aires, 3 de octubre de 2017
VISTA la Resolución 2220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución aprobó las normas relativas a los proyectos de inspecciones para el control de cargas sólidas a granel.
Que, en el marco de la revisión de los procedimientos aduaneros llevada a cabo por esta Administración Federal, es prioritario simplificar los trámites burocráticos para facilitar las operaciones de comercio internacional.
Que, a la luz del análisis realizado sobre la dinámica del comercio internacional de granos, con el fin de reducir la duración de los controles aduaneros, es necesario brindar a los importadores y exportadores la posibilidad de elegir el método de ponderación que se aplicará.
Que se ha involucrado a los departamentos jurídicos pertinentes de esta entidad.
Que la presente resolución se promulga en virtud de la facultad otorgada por el artículo 7 del Decreto 618/1997, sus modificaciones y complementos.
Por lo tanto,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
SECCIÓN 1.º – Los importadores y exportadores podrán optar por aplicar la escala de tierra o el levantamiento de pesaje como método de ponderación para las operaciones relacionadas con cargas sólidas a granel.
SECCIÓN 2.º – Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución 2220/1990 y sus modificaciones por el que se adjunta como ANEXO, el cual se aprueba e incorpora a la presente resolución.
SECCIÓN 3.º – La presente Resolución General entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
SECCIÓN 4.º – Deróguese el ANEXO CI de la Resolución 2220/1990 y sus modificaciones, la Resolución 2914/94 y la Resolución General 3506 a partir de la fecha mencionada en el artículo 3.º.
SECCIÓN 5.º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Público, comuníquese a través del Boletín de la Aduana y archívese. – Alberto R. Abad.
Publicado el 4 de octubre de 2017.




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