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viernes, 30 enero 2026

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CIRCULAR 011/2018: LEY Nº 27.418 “LEY DE LA MARINA MERCANTE”

martes, 2 enero 2018

El 22 de diciembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Leyes N.° 27.418 y 27.419, que promulgan la nueva “Ley de la Marina Mercante”, aprobada por el Congreso el 22 de noviembre de 2017.

La Ley tiene como objetivo promover la industria naviera argentina y, por lo tanto, afecta diversos aspectos de la Marina Mercante Argentina: desde el régimen administrativo de la bandera nacional hasta los beneficios fiscales. Desde la perspectiva de P&I, quizás las novedades más relevantes se refieren a la limitación de la responsabilidad de los tripulantes y prácticos (que antes era ilimitada).

El despacho de abogados Ruggiero & Fernández Llorente analizó la nueva legislación y emitió la Circular, que se puede encontrar adjunta en el siguiente enlace: https://goo.gl/nyudHL

Esperamos que la Circular sea de su interés y quedamos a su disposición si necesita aclaraciones o información adicional.

Atentamente

PANDI LIQUIDADORES SRL

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2018. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.