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CIRCULAR 012/2018: PROYECTO DE RESTRICCIONES EN EL PUERTO DE SAN NICOLÁS

martes, 7 agosto 2018

Se informa que recientemente se han modificado las restricciones de calado para el canal de acceso al Puerto Nuevo de San Nicolás/Atracaderos Fiscales a 8,2 m (sujeto a la crecida diaria del río).

Según informes, varios prácticos se habrían quejado de que las embarcaciones tocaban fondo al ingresar al Puerto Nuevo de San Nicolás. Por lo tanto, la Administración Portuaria realizó un sondeo que arrojó los siguientes resultados:

Lugar: Canal de acceso al Puerto de San Nicolás

Lugar de la restricción: Km 1050-1150

Profundidad a nivel del Cero:

Ancho del canal de 150 m: 6,80 m

Ancho del canal de 100 m: 6,90 m

Fuente: Carta batimétrica emitida el 06/07/2018

La causa de la reducción de la profundidad parece ser la formación de un banco de arena debido a la sedimentación entre las islas a través del puerto, que debería solucionarse mediante dragado.

El bajo se encontró a la entrada de Puerto Nuevo, afectando los muelles fiscales, utilizados principalmente para la descarga de fertilizantes, la Central Térmica para la descarga de carbón o cargas líquidas y el muelle de Elevadores para la carga de granos.

La reducción de la profundidad en Cero es más notoria actualmente debido a la drástica reducción del nivel del río, que ahora está por debajo de los 2 metros.

Para evitar incidentes al entrar o salir de la Terminal Central AES, los Elevadores de Granos (ex JNG) y Puerto Nuevo en el puerto de San Nicolás, la Guardia Costera indicó que el calado de los buques nunca debe exceder el resultado de la siguiente ecuación: profundidad mínima de 6,90 metros, menos el margen de seguridad de 0,60 cm, más la altura del agua del puerto local el día de la llegada o salida del buque.

Por todo lo anterior, algunos buques han cambiado la rotación de los puertos de descarga, recalando primero en San Lorenzo y/o Rosario y por último en San Nicolás.

Tenga en cuenta que el bajo mencionado no afecta el atraque de buques en los muelles de la Fábrica Siderar ni la navegación en el canal principal, según el calado máximo admisible, gestionado por la concesionaria Hidrovia S.A.

Sugerimos a sus miembros y capitanes que consulten las restricciones de calado con sus agentes al recalar en el puerto de San Nicolás.

Quedamos a su disposición si necesitan más información.

Atentamente,

PANDI LIQUIDADORES SRL

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2018. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.