Pandi Liquidadores informa sobre una nueva modalidad adoptada por las terminales portuarias de granos y aceites vegetales, ubicadas principalmente a lo largo del río Paraná, que afecta a los graneleros y buques tanque que recalan en dichos puertos/terminales para cargar cargas sólidas o líquidas a granel.
a) De acuerdo con una circular emitida por la Cámara de Puertos Privados, se ha informado que se cancelará el turno de atraque de aquellos buques que no cuenten con bodegas/tanques de carga aprobados según los requisitos fitosanitarios o que se les impida iniciar operaciones de carga por cualquier motivo. En la práctica, esto podría suponer importantes pérdidas económicas para los armadores, dependiendo de la congestión de buques en la zona.
Para su orientación, nos gustaría describir el escenario de la siguiente manera. El tráfico de buques es dirigido por las Autoridades de Guardacostas a través de un departamento conocido como CONTRASE (Control de Tráfico y Seguridad) y se divide, por ejemplo, en “Bajo Paraná” y “Paraná Medio”. La primera zona comprende, por ejemplo, los puertos de Campana y Ramallo. La segunda va desde Ramallo hasta San Lorenzo inclusive. Si la terminal cancela el turno de carga, la Guardia Costera decidirá el destino del buque. Por ejemplo, en la zona de San Lorenzo hay más de 20 terminales, pero un fondeadero para unos 15 buques. Esto significa que, en caso de congestión, la Guardia Costera podría incluso ordenar al buque que regrese a la estación de Prácticos de Recalada, ubicada en el Río de la Plata Exterior, lo que implica 30 horas de navegación, más los costos de prácticos y peajes, y el mismo tiempo y gastos para regresar a la terminal designada.
Como mencionamos, esta situación dependerá en gran medida de la disponibilidad de espacio en las carreteras cercanas y de la congestión que suele producirse durante la temporada alta de exportación.
b) Al mismo tiempo, las terminales portuarias, principalmente ubicadas en los puertos de San Lorenzo y Rosario, han decidido imponer unilateralmente, en los casos en que los buques retrasan las operaciones de carga e impiden el uso de sus muelles e instalaciones, una tarifa (o más bien una penalización) que, en la práctica, oscila entre USD 1900 y USD 3000 por hora, según sus términos y condiciones para el uso de las terminales, por falta de productividad. Esta tarifa o penalización se reclama a los propietarios y no al contratante de la terminal (el embarcador). Recientemente, incluso se ha solicitado el embargo de buques para garantizar el pago de dicha tarifa. Así, por ejemplo, un buque cuyas bodegas no estaban aprobadas y retrasó su ingreso varios días fue embargado por la terminal, que reclamó el pago de las horas que, según ellos, el muelle no fue productivo. Entendemos que esta tarifa o penalización establecida en los términos y condiciones es una cláusula unilateral y arbitraria en detrimento de los propietarios. Estas cláusulas no negociadas son, en nuestra opinión, abusivas. Incluso cuando los términos y condiciones hayan sido firmados por agentes o capitanes de buques, dichas cláusulas son nulas, no deberían tener efectos legales y deben considerarse como si no estuvieran escritas, ya que constituyen una restricción a los derechos del propietario y una extensión abusiva de los derechos de la terminal.
Una de las terminales alega que, debido al retraso de un buque en el atraque debido al rechazo del estado de los tanques de carga, fue necesario interrumpir la producción de su aceite vegetal/biodiésel, reclamando una cuantiosa compensación por interrupción de negocio.
Para su orientación, hoy hemos recibido de un agente local una copia de los términos impuestos, por ejemplo, por Cofco Terminal (adjuntos), que esperamos les resulten claros.
Por otro lado, cabe mencionar las principales terminales que han adoptado una estrategia agresiva al respecto:
a) COFCO
b) San Benito
c) Renova
d) Vicentin
e) Terminal 6 (solo cuando la salida de un buque se retrasa por alguna razón ajena a la terminal).
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestras sugerencias son las siguientes:
1) Informar a los capitanes de las consecuencias negativas de llegar a un puerto de carga con bodegas en mal estado (especialmente de limpieza). Esto implicará la pérdida de su lugar en la lista de espera, además de los costos, gastos y retrasos adicionales que se incurrirán según el destino del buque por parte de las autoridades de la Guardia Costera.
2) Informar a los capitanes de que no deben firmar ningún documento sin consultar primero con sus armadores, especialmente los términos y condiciones de las terminales, ya que incluyen cláusulas abusivas.
3) En caso de que no les quede otra opción que firmar, les sugerimos que lo hagan expresamente en desacuerdo con los términos. Si los términos y condiciones están en español, el Capitán deberá negarse a firmar cualquier documento que no pueda comprender.
4) Finalmente, si es posible, sugerimos que los armadores, al firmar el CP, prevean este punto por “falta de productividad” para quedar exentos de responsabilidad por reclamaciones que no deban dirigirse a ellos, teniendo en cuenta que la terminal
Para su orientación, esta circular se elaboró tras consultar con la Agrupación de Cámaras de Agentes de Buques de Buenos Aires y Rosario, con algunos agentes locales y con el estudio jurídico local Ruggiero & Fernández Llorente.
Continuaremos monitoreando y analizando este nuevo escenario, manteniéndolos informados sobre la evolución de la situación. Mientras tanto, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan necesitar.
Atentamente
Pandi Liquidadores SRL, Buenos Aires / Argentina
Adjunto: Circular 013/2018 del 31/08/2018 en https://drive.google.com/file/d/17c8Tv1D87Se45EOqSfRGpyet4baVm84e/view?usp=sharing
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2018. Todos los derechos reservados.




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