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CIRCULAR 014/2018: ADUANA ARGENTINA – NUEVOS FORMULARIOS DE LISTA DE ALMACENAMIENTO DEL BUQUE

viernes, 12 octubre 2018

En el pasado, hemos emitido varias circulares relacionadas con los problemas encontrados en Argentina en relación con las multas aduaneras y los pagos requeridos por los agentes aduaneros cuando los buques fueron visitados por la Brigada de Inspección Aduanera Argentina, así como con las supuestas discrepancias encontradas entre la lista de mercancías presentada al arribo y los hallazgos de dichas brigadas. Todos estos problemas se debían principalmente a la falta de un formulario que permitiera uniformizar lo que debía o no declararse al arribo.

Esto dio lugar no solo a la imposición de frecuentes multas en un país con voracidad fiscal, sino también a la corrupción.

A lo largo de los años, entidades locales e internacionales han dedicado esfuerzos a obtener un formulario de declaración adecuado que pudiera ayudar a reducir todos los problemas mencionados. Ahora, las Autoridades Aduaneras Argentinas han emitido la Resolución General 4317, que aprueba nuevos formularios relacionados con la declaración de inventario que deben presentar los buques al arribo a cualquier puerto argentino. Esta Resolución está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de Aduanas del 10 de octubre de 2018. Una de las principales fuentes de esta nueva Resolución es el Convenio FAL (Convenio para la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional de 1965), incorporado por Argentina mediante la Ley N.° 20.050. Para su fácil consulta, adjuntamos una copia de dichos formularios, que también pueden obtenerse a través del sitio web de la aduana, indicando el número de formulario requerido (1645/1646/1647/1648) siguiendo este enlace: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/

Si bien estos formularios brindarán mayor uniformidad a los artículos que deben declararse a la llegada (por ejemplo, no se mencionan repuestos o elementos propios del buque, como las cucharas, que causaron problemas en el pasado), existen otros artículos que no están claros, como por ejemplo, en el formulario OM 1646 (Lista de provisiones de cubierta), donde se mencionan otros aceites. En este sentido, no tenemos claro si este artículo se refiere al aceite en los tanques de cárter. Ahora tendremos que esperar para ver si los nuevos formularios aclaran mejor qué debe declararse, pero seguimos recomendando lo siguiente:

1) Que el Capitán, junto con el Primer Oficial y el Jefe de Máquinas, registre y revise cuidadosamente lo declarado en la “lista de provisiones”.

2) Que el Jefe de Máquinas revise cuidadosamente las cantidades que deben declararse en relación con el formulario del motor y que, por el momento, también agregue los aceites del depósito de aceite y de los motores auxiliares.

3) Que la lista de provisiones no se firme hasta que el Capitán se asegure de que todo esté completo y revisado.

4) Que se conserve a bordo una copia de la lista de provisiones presentada y firmada por la aduana.

5) Que el Capitán no entable ninguna conversación con la aduana sobre pagos en efectivo para evitar multas.

6) Que se ponga en contacto inmediatamente con el corresponsal de P&I correspondiente en caso de cualquier duda o problema durante la visita del equipo de inspección de la Aduana Argentina.

Finalmente, queremos mencionar que en los últimos años y desde la llegada del nuevo gobierno, muchos de los problemas que se presentaban principalmente en el puerto de San Nicolás se han reducido drásticamente.

Si necesita cualquier aclaración o información adicional sobre esta circular o los formularios adjuntos, no dude en contactarnos. Atentamente,

Pandi Liquidadores SRL

Buenos Aires/Argentina

Adjunto: https://drive.google.com/file/d/1ebAiQFjGyaeTZq0vg2dT8GfjLsdOmQ1u/view?usp=sharing

• ANEXO I (Art. 1°) NORMAS GENERALES PARA LA DECLARACIÓN DE RANCHO Y PACOTILLA DE BUQUES CRUCERO Y DE CARGA

• ANEXO I (ART 1°)… TRADUCCIÓN LIBRE

• FORMULARIO OM 1645 DECLARACIÓN DE LISTA DE TIENDAS DEL SHPIP

• FORMULARIO OM 1646 LISTA DE TIENDAS

• FORMATO OM 1647 MOTOR

• FORMULARIO OM 1648 DECLARACIÓN DE EFECTO DE TRIPULACIÓN

Aviso: el contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con el debido cuidado y a nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no podemos aceptar responsabilidad alguna por ninguna acción particular que se tome en base a él. © Pandi Liquidadores SRL 2018. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.