El REGINAVE (Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre) es la principal regulación de la navegación en Argentina en relación con la seguridad de las personas, las embarcaciones y el medio ambiente. Es uno de los principales organismos reguladores, bajo el control de la Prefectura Naval Argentina (PNA) (Guardacostas – CG), como Autoridad Marítima, que también investiga y, eventualmente, sanciona cualquier infracción al mismo.
El REGINAVE fue promulgado originalmente por el Decreto 4516 del 16 de mayo de 1973 y la CG tenía facultades limitadas para sancionar a la gente de mar o a los armadores extranjeros por infracciones al REGINAVE. Normalmente, las CG no podían imponer multas a los tripulantes extranjeros, sino solo notificar sus hallazgos por vía diplomática a la administración del pabellón correspondiente o al país que expidió la licencia del marino involucrado.
El 13 de noviembre de 2019 se promulgó el Decreto 770/2019, que derogó el REGINAVE original y promulgó un nuevo REGINAVE. El Decreto se publicó el 14 de noviembre de 2019 y entró en vigor ocho días después de su fecha de publicación. El REGINAVE es un código regulatorio integral (tal como se conocía entonces). Sin embargo, se han introducido cambios significativos y estamos considerando el nuevo REGINAVE. Por el momento, nos gustaría llamar su atención sobre algunos de los aspectos más relevantes para los Armadores y sus aseguradores:
1. MARINOS Y ARMADORES EXTRANJEROS PUEDEN SER SANCIONADOS POR LA CG
La CG ahora tiene derecho a IMPONER MULTAS a personas o empresas extranjeras que incumplan el REGINAVE u otras LEYES MARÍTIMAS Y AMBIENTALES.
2. AUMENTO DEL IMPORTE DE LAS MULTAS
En el REGINAVE, tanto el original como el nuevo, las multas se expresan en Unidades de Multa (UM).
Anteriormente, cada UM valía AR$ 1,5 y la multa máxima ascendía a 60.000 UM, equivalentes a AR$ 90.000 (hoy aproximadamente US$ 1.500).
Actualmente, cada UM tiene un valor de AR$ 10 y la multa máxima asciende a 3.000.000 UM, equivalentes a AR$ 30.000.000 (actualmente unos US$ 500.000). Además, el UM se ajustará anualmente según la inflación establecida por el INDEC (INSITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS).
3. RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA DE LOS ARMADORES
En el antiguo régimen, las infracciones imputadas a los marinos se perseguían personalmente contra ellos mismos; y las imputadas a los armadores, contra los armadores. Por lo tanto, si los armadores no infringían personalmente, no tenían responsabilidad administrativa sobre sus marinos.
Ahora, las empresas podían ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por sus agentes y por quienes actúan en su nombre. Por lo tanto, es posible que los armadores sean considerados responsables junto con el marinero que cometió la infracción (o cualquier otro agente que actúe en nombre del armador).
4. EL CG TIENE DERECHO A DETENER EL BUQUE HASTA QUE SE OBTENGA LA GARANTÍA
El CG ahora tiene derecho a detener cualquier buque extranjero en el que se haya cometido una infracción, hasta que se pague la multa o se garantice mediante una persona o entidad nacional que proporcione una garantía financiera suficiente, a discreción del CG.
En esta etapa, de acuerdo con la nueva normativa, la garantía deberá ser una fianza personal, una garantía con respaldo de activos (por ejemplo, efectivo) o fianzas que demuestren ser una garantía financiera suficiente, a discreción del CG. Actualmente, no se sabe si la LOU será aceptada por la Autoridad Marítima en última instancia.
Los comentarios mencionados anteriormente son solo preliminares, ya que la nueva normativa acaba de publicarse. Como se mencionó anteriormente, estamos considerando el nuevo REGINAVE, que es un régimen sustancial. A medida que se evidencien los aspectos relevantes, los difundiremos como de costumbre. Sin embargo, queríamos informarles sobre los primeros aspectos relevantes observados en la nueva normativa que entra en vigor, pero no los únicos. Revisaremos y supervisaremos de cerca la nueva normativa y sus efectos, manteniéndolos informados.
Mientras tanto, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que puedan necesitar.
Atentamente,
Sebastián Trigub
PANDI LIQUIADORES SRL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2019. Todos los derechos reservados.




![[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD](https://pandi.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/jV0QARlOmmDa1MjMKwnAoqO3inLwanRo.jpg)