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CIRCULAR 026/2020: NIVEL BAJO EXCEPCIONAL DEL RÍO PARANÁ (ACTUALIZACIÓN)

miércoles, 3 junio 2020

Descargue esta Circular con sus gráficos AQUÍ

En relación con nuestra Circular 023/2020, el río Paraná atraviesa el peor estiaje de los últimos 50 años.

De acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional del Agua (INA), las lluvias en la cuenca alta del río Paraná fueron inferiores al promedio normal, y se registraron condiciones de sequía similares en el río Iguazú y en la cuenca del Paraguay, debido a una combinación de cambios climáticos y edáficos en una extensa región.

Normalmente, estos afluentes aportan entre 19.000 y 17.000 m³/s de agua a la vía fluvial del río Paraná, y actualmente esos niveles rondan los 9.000 m³/s.

Según los pronósticos, la falta de lluvias continuará. En general, no se espera una mejora durante el próximo mes, aunque la presa de ITAIPU (una presa binacional entre Paraguay y Brasil) ha liberado agua para facilitar la navegación del río Paraná, especialmente en la zona conocida como Alto Paraná.

En las últimas semanas se ha registrado un número inusual de encallamientos, no solo en el canal principal de navegación del río Paraná, sino también en algunas terminales a lo largo del río, especialmente en la zona de Rosario/San Nicolás.

La situación actual también está provocando que los buques carguen menos carga debido a las restricciones de calado. Se estima que un granelero como un Panamax carga menos de 2.000 toneladas métricas por pie de calado, mientras que un buque tanque (vegoils) carga 6.000 toneladas métricas menos en total.

En vista de lo anterior, es fundamental que el plan de travesía se discuta con el práctico y toda la tripulación que estará en el puente durante la navegación, incluso en lastre, y que se mantenga un registro escrito del plan de navegación.

Por otro lado, al cargar, el capitán debe estar atento al estado del río, teniendo en cuenta el calado máximo permitido, que se basa en los puntos críticos que el buque debe atravesar según el puerto o terminal en el que se encuentre. Esta información la proporciona la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables todas las mañanas alrededor de las 9 o 10 h, por lo que un buque que vaya a completar la noche podría navegar con la información proporcionada durante la mañana. La información mencionada anteriormente puede obtenerse (en español) AQUÍ:

Recuerde que los buques deben mantener una cubierta de estiba de 2” en todo momento y es fundamental considerar la estiba del buque, especialmente al cruzar pasos críticos, considerando los períodos de estiaje.

En caso de duda, el capitán deberá contactar siempre con los agentes portuarios designados antes de ingresar a la Dársena del Plata y antes de zarpar de la terminal designada para obtener información precisa que luego será confirmada con el práctico de turno.

Los mantendremos informados sobre las novedades y quedamos a su disposición o la de sus socios para cualquier aclaración o información adicional que puedan requerir.

Atentamente,

PANDI LIQUIDORES SRL

BUENOS AIRES, ARGENTINA

Esta circular actualiza la Circular 023/2020

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome. sobre ello. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.