De Guardia

sábado, 31 enero 2026

Emergencias:

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CIRCULAR 28-2020 – BAJO AGUA DEL RÍO PARANÁ – UKC

miércoles, 26 agosto 2020

En relación con nuestras Circulares 23/2020 y 26/2020, la Prefectura Naval Argentina emitió hoy una nueva advertencia en relación con el UKC, especialmente teniendo en cuenta que, debido a la situación de la COVID-19, el despacho de buques se realiza principalmente de forma remota. Si bien no se han registrado varadas recientes en las últimas dos semanas, especialmente después del pico de mayo pasado, los niveles de agua en el río no mejorarán significativamente en el futuro cercano, según la información pronosticada por el INA (Instituto Nacional del Agua). Por lo tanto, recomendamos a los capitanes que estén atentos con respecto al UKC obligatorio, teniendo en cuenta también el efecto de hundimiento de los buques al transitar aguas restringidas como lo son nuestros canales en el Río Paraná/Río de la Plata.

Atentamente,

PANDI LIQUIDORES SRL

BUENOS AIRES, ARGENTINA

Esta circular actualiza las Circulares 023/2020 y 026/2020.

Para obtener información actualizada, visite www.pandi.com.ar

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.