Como se informó en una circular anterior (21/2020), Argentina no es parte del Anexo IV de MARPOL, por lo que la “Copa de Azufre 2020” no se aplicó y no existía una regulación específica sobre el uso de depuradores. Sin embargo, la Guardia Costera promulgó la Disposición 15/2020, que entró en vigor el 10 de agosto de 2020, y prohíbe la descarga del agua de lavado de los Sistemas de Depuración de Gases de Escape (EGCS o depuradores) generada por los sistemas de circuito abierto en todas las aguas jurisdiccionales, incluidas las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
Los depuradores de “sistema cerrado” podrán seguir utilizándose siempre que su agua de lavado se descargue en puerto únicamente a través de empresas autorizadas para su disposición final.
Adenda: Tenga en cuenta que, si bien los buques argentinos no están obligados a utilizar combustibles que cumplan con el límite de azufre de 2020, el CG ha informado que podrán imponer deficiencias en el control del Estado rector del puerto si algún buque extranjero quema combustibles que no cumplen con los requisitos (cuando corresponda a su pabellón).
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Atentamente,
PANDI LIQUIADORES SRL/BUENOS AIRES, ARGENTINA
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y, según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.




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