De Guardia

sábado, 31 enero 2026

Emergencias:

+54 911 4446 0662

De Guardia

sábado, 31 enero 2026

Emergencias:

+54 911 4446 0662

Circular 29-2020 – LÍMITE DE AZUFRE 2020 – REGLAMENTO QUE LIMITA LOS DEPURADORES DE CIRCUITO ABIERTO

jueves, 27 agosto 2020

Como se informó en una circular anterior (21/2020), Argentina no es parte del Anexo IV de MARPOL, por lo que la “Copa de Azufre 2020” no se aplicó y no existía una regulación específica sobre el uso de depuradores. Sin embargo, la Guardia Costera promulgó la Disposición 15/2020, que entró en vigor el 10 de agosto de 2020, y prohíbe la descarga del agua de lavado de los Sistemas de Depuración de Gases de Escape (EGCS o depuradores) generada por los sistemas de circuito abierto en todas las aguas jurisdiccionales, incluidas las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Los depuradores de “sistema cerrado” podrán seguir utilizándose siempre que su agua de lavado se descargue en puerto únicamente a través de empresas autorizadas para su disposición final.

Adenda: Tenga en cuenta que, si bien los buques argentinos no están obligados a utilizar combustibles que cumplan con el límite de azufre de 2020, el CG ha informado que podrán imponer deficiencias en el control del Estado rector del puerto si algún buque extranjero quema combustibles que no cumplen con los requisitos (cuando corresponda a su pabellón).

Descargue la circular 29/2020 AQUÍ

Atentamente,

PANDI LIQUIADORES SRL/BUENOS AIRES, ARGENTINA

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y, según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.