En relación con nuestra Circular 29/2020, que informa sobre la Disposición 15/2020 promulgada por la Guardia Costera, que limitaba el uso de depuradores de circuito abierto, prohibiendo el vertido de sus aguas de lavado (o de cualquier otro depurador que requiera vertido de aguas de lavado) en todas las aguas jurisdiccionales (incluidas las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva).
Sin embargo, el 24 de septiembre de 2020, debido a la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, la Guardia Costera promulgó la Disposición 22/2020, que dejó sin efecto la Disposición 15/2020, suspendiendo su aplicabilidad.
Al parecer, la Disposición 15/2020 no ha sido derogada, sino que su aplicabilidad se ha suspendido en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.
Seguiremos de cerca esta situación y les mantendremos informados. Mientras tanto, quedamos a su disposición si necesitan aclaraciones o información adicional.
Atentamente,
PANDI LIQUIDORES SRL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
Esta circular actualiza las Circulares 21/2020 y 29/2020.
Para obtener información actualizada, visite www.pandi.com.ar
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y, según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.




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