Según lo informado en nuestra Circular 020/2020 del 17 de febrero de 2020, el SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) estaba trabajando en un nuevo reglamento que impone medidas específicas relacionadas con la plaga de ciertas razas de Lymantria Dispar, también conocida como “Polilla Gitana”.
Hoy, 14 de octubre de 2020, se publicó finalmente en nuestro Boletín Oficial la Resolución 764/2020 del SENASA. El nuevo reglamento entrará en vigor 90 días después de su publicación.
Se adjunta la traducción del Reglamento y sus Anexos. En resumen:
– Se aplica a todos los buques transoceánicos que hayan zarpado o permanecido en zonas con presencia de Lymantria Dispar asiática (AGM) y japonesa (JGM) en los 24 meses previos a su arribo a puerto argentino.
Quienes arriben de las zonas y los períodos identificados en el ANEXO II deberán contar con un Certificado de Buque Libre de AGM o JGM emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto de salida o permanencia, de conformidad con la nueva normativa.
No obstante, todos los buques transoceánicos que hayan zarpado o permanecido en zonas con AGM o JGM deberán notificar al SENASA con 72 horas de antelación a su arribo a cualquier puerto argentino, independientemente de que estén exentos o no del Certificado de Buque Libre.
En cualquier caso, el SENASA evaluará el riesgo fitosanitario del buque, que siempre estará sujeto a inspecciones. Según las circunstancias, esta inspección podrá dar lugar a una orden de limpieza y tratamiento fitosanitario en el puerto o en un lugar designado para tal fin. La imposibilidad de limpiar y tratar el buque supondrá la prohibición de su ingreso a puertos argentinos.
Las infracciones a la normativa pueden resultar en multas de hasta AR$ 10.000.000 (aproximadamente US$ 133.333 al ROE actual). Eventualmente, el SENASA podría imponer medidas cautelares para evitar riesgos sanitarios.
Quedamos a su disposición si necesita aclaraciones o información adicional.
Descargue nuestra Circular, incluyendo una copia de la Resolución, Anexos y traducciones, AQUÍ.
Atentamente,
PANDI LIQUIDORES SRL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
Esta circular actualiza la Circular 020/2020.
Aviso: El contenido de esta circular y sus anexos es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y a nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos responsabilidad alguna por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.




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