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Circular 35/2020 NUEVO REGLAMENTO: PLAGA DE LYMANTRIA DISPAR (POLILLA GITANA)

miércoles, 14 octubre 2020

Según lo informado en nuestra Circular 020/2020 del 17 de febrero de 2020, el SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) estaba trabajando en un nuevo reglamento que impone medidas específicas relacionadas con la plaga de ciertas razas de Lymantria Dispar, también conocida como “Polilla Gitana”.

Hoy, 14 de octubre de 2020, se publicó finalmente en nuestro Boletín Oficial la Resolución 764/2020 del SENASA. El nuevo reglamento entrará en vigor 90 días después de su publicación.

Se adjunta la traducción del Reglamento y sus Anexos. En resumen:

– Se aplica a todos los buques transoceánicos que hayan zarpado o permanecido en zonas con presencia de Lymantria Dispar asiática (AGM) y japonesa (JGM) en los 24 meses previos a su arribo a puerto argentino.

Quienes arriben de las zonas y los períodos identificados en el ANEXO II deberán contar con un Certificado de Buque Libre de AGM o JGM emitido por la autoridad fitosanitaria del último puerto de salida o permanencia, de conformidad con la nueva normativa.

No obstante, todos los buques transoceánicos que hayan zarpado o permanecido en zonas con AGM o JGM deberán notificar al SENASA con 72 horas de antelación a su arribo a cualquier puerto argentino, independientemente de que estén exentos o no del Certificado de Buque Libre.

En cualquier caso, el SENASA evaluará el riesgo fitosanitario del buque, que siempre estará sujeto a inspecciones. Según las circunstancias, esta inspección podrá dar lugar a una orden de limpieza y tratamiento fitosanitario en el puerto o en un lugar designado para tal fin. La imposibilidad de limpiar y tratar el buque supondrá la prohibición de su ingreso a puertos argentinos.

Las infracciones a la normativa pueden resultar en multas de hasta AR$ 10.000.000 (aproximadamente US$ 133.333 al ROE actual). Eventualmente, el SENASA podría imponer medidas cautelares para evitar riesgos sanitarios.

Quedamos a su disposición si necesita aclaraciones o información adicional.

Descargue nuestra Circular, incluyendo una copia de la Resolución, Anexos y traducciones, AQUÍ.

Atentamente,

PANDI LIQUIDORES SRL

BUENOS AIRES, ARGENTINA

Esta circular actualiza la Circular 020/2020.

Aviso: El contenido de esta circular y sus anexos es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y a nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos responsabilidad alguna por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL 2020. Todos los derechos reservados.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.