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Circular 43/2021 – Bajamar del río Paraná (Actualización)

jueves, 10 junio 2021

En Circulares anteriores, informamos sobre la crítica situación observada en el río Paraná debido a un estiaje histórico (véanse las Circulares 23, 26, 28, 32 y 42 para más información).

A modo de actualización, cabe destacar que, en términos generales, continúa la temporada de estiaje crítico en las cuencas de los ríos Paraná y del Plata, con los niveles más bajos observados en los últimos 50 años.

El Instituto Nacional del Agua (INA) ha informado que las lluvias recientes registradas fueron muy limitadas y tuvieron un efecto muy breve en la crecida del río Paraná. El caudal de aproximadamente 7900 m³/s está muy por debajo del promedio histórico registrado para junio en los últimos 25 años. Considerando la información de hoy y la tendencia más probable, el INA pronosticó que el nivel del agua en los próximos meses será muy similar al observado durante la mayor parte de 2020, o incluso inferior. A modo de ejemplo, la Circular 43/21 ilustra el nivel de agua registrado en el puerto de Rosario, indicando que hace un año (ya en la temporada de bajamar crítica) el nivel del agua era de +1,28 m (sobre el cero local), mientras que hoy es de +1,1 m. Los niveles más bajos se registraron entre agosto/septiembre de 2020 (+0,3 m), noviembre/diciembre de 2020 (+0,13 m) y enero/febrero de 2021 (+0,33 m). Esto es muy inferior a los +4,29 m observados en junio de 2019, como se ilustra en nuestra Circular 26/20.

Como ilustración adicional de la situación, el calado máximo de navegación actual desde Rosario es de 9,9 m, en comparación con los 11,53 m del 7 de junio de 2019 (antes del período de bajamar extraordinaria).

Según algunas estimaciones recibidas, el crítico estiaje del río Paraná representó una pérdida de US$244 millones en exportaciones en 2020, y una tendencia similar continúa en 2021.

La Guardia Costera ha emitido advertencias periódicas destacando la máxima importancia de cumplir con el calado máximo diario permitido y con el UKC obligatorio de 0,6 metros, que debe mantenerse siempre. La Guardia Costera también recomienda a los Capitanes que consulten el plan de navegación con los Prácticos antes de proceder, así como que proporcionen toda la información necesaria sobre la maniobrabilidad del buque.

Además, recomendamos al Capitán que consulte a los Prácticos sobre la normativa aplicable en la zona de tránsito, incluyendo los límites de velocidad específicos, y que tengan en cuenta en todo momento el efecto de hundimiento del buque para minimizar los riesgos de encallamiento, daños por lavado y multas.

Con respecto a la velocidad, le sugerimos que preste especial atención a las limitaciones aplicables, ya que deben cumplirse para evitar investigaciones administrativas y sanciones por parte de la Guardia Costera, que monitorea activamente la velocidad a través del VTS (consulte nuestra Circular 36/2020).

Seguiremos monitoreando la situación y manteniéndolos informados. Mientras tanto, quedamos a su disposición si necesita aclaraciones o información adicional.

Descargar: CIRCULAR 43/2021

PANDI LIQUIDORES SRL

BUENOS AIRES, ARGENTINA

Esta Circular actualiza las Circulares 23/2020, 26/2020, 28, 32 y 42 (adjuntas).

Para más información, visite www.pandi.com.ar

Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL. Reservados todos los derechos.

Alerta de huelgas

Alerta de huelgas

Luego de una conciliación obligatoria solicitada por el Ministerio de Trabajo las huelgas anunciadas por FeMPINRA fueron levantadas a partir del 18 de abril a las 7:00 horas.

Seguiremos monitoreando la situación.

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD

El 20 de marzo de 2023, la Prefectura Naval Argentina – Zona Delta emitió una nueva Disposición (DISFC-2023-254-APN-PZDE#PNA) que establece nuevos límites de velocidad entre los kilómetros 181 y 205 del ramal Pasaje Talavera del río Paraná. Según la disposición, a partir del 21 de marzo de 2023, la velocidad máxima para las embarcaciones que navegan río arriba es de 9,5 nudos y río abajo, de 10 nudos (SOG), con una tolerancia del 5% en ambos casos, excepto entre los kilómetros 183 y 186, donde las embarcaciones solo podrán navegar a la velocidad mínima compatible con un buen gobierno.