24 de marzo de 2023
En Circulares anteriores hemos informado sobre la crítica situación observada en el Río Paraná debido al bajo nivel histórico de agua (ver Circulares 23, 26, 28, 32, 42 y 43 para mayor información).
Según el último informe mensual publicado por el Instituto Nacional del Agua, en marzo de 2020, el efecto del fenómeno de La Niña se debilitó y se prevé una transición a un efecto neutral en el otoño austral. El pronóstico de lluvia para el trimestre actual (marzo a mayo de 2023) es de normal a deficiente.
En general, para el río Paraná, se espera que el caudal fluctúe en el rango de medio/medio bajo, con una ligera tendencia descendente pero aún por encima de los valores registrados en el mismo período durante los años anteriores influenciado por la crecida observada en el río Paraguay y el Alto Paraná y la regulación de las represas en esta última zona.
A modo de ejemplo, si tomamos el puerto de Rosario: la altura del río registrada (22 de marzo) fue de +3,18 m, en comparación con el promedio histórico de +3,50 m. Los registros de nivel del último año indican que hace un año el nivel del agua en Rosario era de +0,57 m (por encima del cero local), mientras que el 24 de marzo fue de +3,25 m. Los niveles más bajos de este año se registraron en enero, alcanzando los +0,04 m el 16 de enero de 2023. Como se menciona en los informes del Instituto del Agua, entre febrero y marzo el agua se recuperó debido al estado del río Paraguay y el Alto Paraná, incluidas las represas, y el pronóstico tiende a lluvias deficientes y a que el nivel del agua se mantenga entre promedio y bajo, con una tendencia decreciente para el segundo trimestre del año.
Como ilustración adicional de la situación, el 24 de marzo de 2023, el calado mínimo efectivo para llegar o salir del puerto de Rosario fue de 11,62 m (es decir, 11,02 m de calado máximo de navegación), en comparación con los 11,29 m (es decir, 10,69 m de calado máximo de navegación) registrados en la misma fecha de 2019, antes de la situación de bajamar extraordinaria. Según las previsiones, este calado tenderá a disminuir, en general, en los próximos tres meses.
Además recomendamos al Capitán que consulte a los Prácticos sobre la normativa aplicable en la zona a transitar, incluidos los límites de velocidad específicos y que tenga presente en todo momento el efecto squat del buque, para minimizar los riesgos de varadas, daños por lava y multas.
Respecto a la velocidad, sugerimos observar de cerca las limitaciones aplicables, ya que esto debe cumplirse para evitar Investigaciones Administrativas y sanciones por parte de la Guardia Costera que está monitoreando activamente la velocidad a través del VTS (consulte nuestra Circular 36/2020 actualizada).
Seguiremos monitoreando la situación y los mantendremos informados. Mientras tanto, quedamos a su disposición si necesitan aclaraciones o información adicional.
Descargar CIRCULAR 47/2023
PANDI LIQUIDORES SRL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
Esta Circular actualiza las Circulares 23, 26, 28, 32, 42 y 43.
Aviso: El contenido de esta circular es meramente informativo. Si bien se ha emitido con la debida diligencia y según nuestro leal saber y entender, tiene un propósito general y no asumimos ninguna responsabilidad por ninguna acción específica que se tome en base a ella. © Pandi Liquidadores SRL. Todos los derechos reservados.



![[ACTUALIZACIÓN] CIRCULAR 36/2020 – REGULACIÓN DE VELOCIDAD](https://pandi.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/jV0QARlOmmDa1MjMKwnAoqO3inLwanRo.jpg)
