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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE NAIROBI

miércoles, 8 julio 2026

El 18 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N.º 27.812, mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, 2007 (el “Convenio de Nairobi”).

El Convenio de Nairobi establece un marco jurídico internacional uniforme para la remoción de restos de naufragio peligrosos, con el objeto de garantizar su pronta y eficaz remoción cuando se encuentren ubicados más allá del mar territorial. Entre otras cuestiones, introduce la obligación de contar con un seguro obligatorio y reconoce un derecho de acción directa contra el asegurador.

Como es sabido, el Convenio de Nairobi se aplica, como regla general, a los restos de naufragio ubicados dentro de la Zona Económica Exclusiva (“ZEE”) de un Estado Parte.

No obstante, el artículo 3(2) permite que cada Estado Parte extienda la aplicación del Convenio a su propio territorio, incluido su mar territorial, mediante una declaración expresa dirigida al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Al momento de la publicación de la Ley N.º 27.812, la legislación argentina que aprueba el Convenio no contiene dicha declaración, ni se ha efectuado públicamente una notificación en tal sentido.

En consecuencia, hasta tanto se formule dicha declaración, los restos de naufragio ubicados dentro del mar territorial y de las aguas interiores argentinas continuarán rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Navegación (Ley N.º 20.094) y no por el Convenio de Nairobi.

Entre las principales diferencias entre el Convenio de Nairobi y el régimen jurídico argentino pueden mencionarse las siguientes:

1. Ámbito geográfico de aplicación

El Convenio de Nairobi se aplica dentro de la Zona Económica Exclusiva de un Estado Parte (salvo que éste haya declarado su extensión al mar territorial), mientras que la Ley de Navegación Argentina regula los restos de naufragio ubicados dentro del mar territorial y de las aguas interiores argentinas.

2. Seguro obligatorio

El Convenio de Nairobi exige que los buques de 300 GT o más pertenecientes a un Estado Parte mantengan un seguro obligatorio u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad prevista en el propio Convenio.

La Ley de Navegación Argentina no contempla un régimen equivalente de seguro obligatorio para la remoción de restos de naufragio.

3. Acción directa contra el asegurador

El Convenio reconoce un derecho legal de acción directa contra el asegurador o proveedor de la garantía financiera, sujeto a las defensas que correspondan al propietario del buque (con excepción de la quiebra o liquidación de éste).

No existe un derecho equivalente de acción directa en la Ley de Navegación Argentina.

4. Limitación de responsabilidad

El Convenio de Nairobi preserva el derecho del propietario del buque a limitar su responsabilidad conforme al régimen nacional o internacional de limitación que resulte aplicable.

La Argentina no es parte de los convenios internacionales sobre limitación de responsabilidad, tales como el Convenio LLMC de 1976 y su Protocolo de 1996. En su lugar, la Ley de Navegación contiene su propio régimen de limitación, incluyendo disposiciones que permiten, bajo determinadas circunstancias, limitar la responsabilidad del propietario por los costos de remoción mediante el abandono del naufragio al Estado, sujeto a los requisitos establecidos por la Ley N.º 20.094.

5. Diferente régimen jurídico

En consecuencia, hasta tanto el Convenio sea expresamente extendido al mar territorial argentino, coexistirán dos regímenes jurídicos diferentes:

  • el Convenio de Nairobi, para los restos de naufragio comprendidos dentro de su ámbito geográfico de aplicación; y
  • la Ley de Navegación Argentina, para los restos de naufragio ubicados dentro del mar territorial y de las aguas interiores argentinas.

Comentario

La aprobación del Convenio de Nairobi constituye un paso importante hacia la adopción de normas internacionalmente armonizadas en materia de remoción de restos de naufragio. Sin embargo, la Argentina aún no ha aprobado otros convenios internacionales que persiguen el mismo objetivo de armonización, tales como el Convenio Internacional sobre Salvamento de 1989, el Convenio HNS de 2010 y el Convenio Internacional sobre Combustibles de los Buques (Bunkers) de 2001, entre otros.

No obstante, el alcance geográfico del Convenio de Nairobi no debe pasar inadvertido. La ley que lo aprueba no extiende su aplicación al mar territorial argentino, lo que significa que, por el momento, la legislación nacional continuará regulando la gran mayoría de los casos de remoción de restos de naufragio que se produzcan en puertos, ríos y aguas costeras argentinas.

En consecuencia, en cada caso deberá analizarse cuidadosamente cuál es el régimen jurídico aplicable antes de abordar cuestiones tales como la existencia de un seguro obligatorio, la acción directa contra el asegurador, la limitación de responsabilidad y la asignación de los costos de remoción del naufragio.

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